La Ley Nº 879 autoriza al Poder Ejecutivo de Bolivia a suscribir un convenio con la Asociación Internacional de Fomento para un crédito de 48.400.000 Derechos Especiales de Giro (equivalente a 55 millones de dólares) destinado a reactivar empresas del sector público y privado. Se aprueba el Convenio de Crédito de Fomento 1703-Bo, firmado el 2 de junio de 1986, y se establece que las limitaciones del uso de los recursos se aplican exclusivamente a este convenio.
LEY Nº 879
LEY DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Articulo 1. Autorízase al Poder Ejecutivo suscribir el convenio sobre el Proyecto de Crédito para importaciones con la Asociación Internacional de Fomento, por 48.400.000.- Derechos Especiales de Giro, equivalente a ($us. 55.000.000.-) CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, para reactivar las empresas productivas del país, tanto del sector público como privado.
Articulo 2. De conformidad con la atribución 5) del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, apruebase el Convenio de Crédito de Fomento 1703-Bo, suscrito por el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, de fecha 2 de junio de 1986.
Articulo 3. La limitación estipulada en la Sección 3.11, del Convenio a que se refiere el artículo anterior, corresponde exclusivamente a la utilización de recursos provenientes de este Convenio de Crédito.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.
Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Oscar Lazcano H., Walter Zuleta R., Fernando Kieffer G.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga.