La Ley Nº 882 autoriza a las Directivas de las Cámaras de Senadores y Diputados a contratar directamente profesionales para la elaboración de proyectos de ingeniería para la construcción de un edificio contiguo al Palacio Legislativo en La Paz, utilizando los presupuestos de ambos cuerpos legislativos. Una vez aprobados los estudios, se convocará a licitación pública para la construcción, financiada por el Banco Central de Bolivia mediante un crédito fiscal al Tesoro General de la Nación, que se amortizará con asignaciones anuales de ambas Cámaras. Los términos del contrato serán establecidos por las partes y refrendados por el Contralor General y el Fiscal de Gobierno.
LEY Nº 882
LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuento el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:
Artículo 1.- Autorízase a las Directivas de las HH. Cámaras de Senadores y Diputados, para que, con cargo a los respectivos presupuestos de ambos cuerpos legislativos, dispongan la contratación directa de profesionales que se encarguen de preparar y concluir los proyectos y estudios de ingeniería, a nivel de diseño final, con destino a la construcción de un edificio contiguo al Palacio Legislativo, sobre la calle Comercio de la ciudad de La Paz.
Asimismo, apruébase los proyectos de arquitectura elaborados por los asesores del H. Senado Nacional aprobados por dicha Cámara, los mismos que tiene informe favorable del grupo de asesores de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la H. Cámara de Diputados.
Artículo 2.- Concluidos y aprobados los estudios mencionados en el artículo anterior, se autoriza convocar a licitación pública para la construcción del citado edificio, sobre la base de un plano de especificaciones técnicas y económicas.
Artículo 3.- En conformidad con el artículo 59, inciso 5°, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Banco Central de Bolivia, para que, de acuerdo a resultado de la convocatoria a licitación, financie la construcción y el amoblamiento con un crédito fiscal al Tesoro General de la Nación, el cual contemplará desembolsos en pesos bolivianos de acuerdo al avance de obra y a las estipulaciones del contrato respectivo.
Artículo 4.- El crédito fiscal contraido se amortizará mediante las asignaciones que ambas Cámaras, con las facultades que les confiere el artículo 67, inciso 5°, de la Constitución Política del Estado, asignarán anualmente, en forma paritaria, en partidas especiales de sus respectivos presupuestos ordinarios de acuerdo a las características del respectivo crédito.
Artículo 5.- Los demás términos y condiciones serán fijados mediante contrato especial a celebrarse por las partes interesadas, el cual será refrendado por el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gastón Encinas V., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Agustín Ameller G., Alvaro Pérez del Castillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga O.