La Ley Nº 883, promulgada el 14 de octubre de 1986, establece la creación del cantón Castilla Huma en la provincia Avaroa del departamento de Oruro, definiendo sus límites geográficos: al norte con San Pedro de Condo, al sur con Urmiri de Quillacas, al este con el cantón Culta y al oeste con el cantón Guadalupe. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y fijar los hitos correspondientes.
LEY Nº 883
LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón Castilla Huma, jurisdicción de la provincia Avaroa del departamento de Oruro, con los siguientes límites: al norte con San Pedro de Condo, al sur con Urmiri de Quillacas, al este con el cantón Culta, y al oeste con el cantón Guadalupe.
Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones, el levantamiento del plano y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 29 de septiembre de 1986.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuellar V., Wálter Humberto Zuleta R., Gonzalo Simbrón G.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO.VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.