La Ley Nº 886, promulgada el 14 de octubre de 1986, establece la creación del cantón Lequepalca en la provincia Cercado del departamento de Oruro, delimitado al norte por el cantón Caluyo, al sur por el cantón Paria, al este por la provincia Tapacarí y al oeste por la primera sección municipal, con Caracollo como su capital. Las comunidades que conforman este cantón son Tolapampa, Cothuma, Juntavi, Calapata, Micayane, Collpa, Cayhuasi y Ocotavi. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la demarcación, levantamiento de planos y fijación de hitos correspondientes.
LEY Nº 886
LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón Lequepalca, en la jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Oruro, con los siguientes límites: al norte con el cantón Caluyo de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, al sur con el cantón Paria, al este con la provincia Tapacarí del departamento de Cochabamba y al oeste con la primera sección municipal, con su capital Caracollo.
Artículo 2. Las comunidades que integran el nuevo cantón son: Tolapampa, Cothuma, Juntavi, Calapata, Micayane, Collpa, Cayhuasi y Ocotavi.
Articulo 4. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6° del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar la demarcación, levantar planos y fijar los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de septiembre de 1986.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuéllar V., Wálter Humberto Zuleta R., Hedím Céspedes C.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.