La Ley N° 89 declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble de Heliodoro Antezana, ubicado en la plaza principal de Arque, para destinarlo a un local escolar. La Alcaldía Municipal de Arque es responsable de organizar el proceso de expropiación, y el pago se imputará al presupuesto del Ministerio de Educación de 1961.
LEY Nº 89
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble pertenecientes a Heliodoro Antezana, situado en la plaza principal de Arque, capital de la provincia del mismo nombre, con destino al local escolar de aquella población.
Artículo 2. La Alcaldía Municipal de Arque organizará el proceso respectivo para que el pago se impute al presupuesto del Ministerio de Educación de 1961.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de diciembre de 1960.
Fdo. Mario Tórrez C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Jaime Arellano C., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República..
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. V. PAZ ESTENSORO, José Fellman V., Ministro de Educación y Bellas Artes