La Ley Nº 890 autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento por un monto de $15,975,000 para el mantenimiento vial de los distritos del sur. Además, eleva a categoría de ley el decreto supremo Nº 21216, relacionado con el contrato internacional. La ley fue promulgada el 21 de octubre de 1986.
LEY Nº 890
LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Autorízase al Poder Ejecutivo suscribir con la Corporación Andina de Fomento C.A.F. un contrato de préstamo por QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 15.975.000.-), para el mantenimiento vial de los distritos del sur.
Artículo 2. Elévase a categoría de ley el decreto supremo Nº 21216, de 11 de abril de 1986 años, referido al contrato internacional.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de octubre de 1986.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Oscar Lazcano H., Hedím Céspedes C., Wálter Humberto Zuleta R.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Andrés Petricevic R., Juan L. Cariaga O.