La Ley N° 890 modifica el Artículo 8 del Decreto Ley N° 13214, estableciendo que los empleadores deben comunicar la finalización de la relación laboral con un asegurado a la Entidad Gestora en un plazo máximo de 30 días, utilizando el formulario "Aviso de Baja de Asegurado", que debe incluir datos específicos del trabajador y del empleador. Además, se establece una disposición transitoria que permite, de forma excepcional y por única vez, la condonación de multas por la no presentación de dicho formulario, siempre que se solicite por escrito ante el Ente Gestor de Salud dentro de los 120 días posteriores a la publicación de la ley, exceptuando multas ya pagadas o con sentencia ejecutoriada.
LEY N° 890
LEY DE 26 DE ENERO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente
Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se modifica el Artículo 8 del Decreto Ley N° 13214 de 24
de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley N° 006 de 1 de mayo de
2010, con el siguiente texto:
“ Artículo 8.Cuando concluya la relación laboral entre el asegurado y
su empleador, éste obligatoriamente en el término máximo de treinta (30) días
calendario, deberá comunicar el hecho a la Entidad Gestora, utilizando el
formulario “Aviso de Baja de Asegurado” con los siguientes datos:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
I. De forma excepcional y por única vez, se dispone que los Entes Gestores
de Salud condonen multas y su actualización por la no presentación del
formulario “Aviso de Baja de Asegurado”.
II. Quedan exceptuadas de la aplicación señalada en el Parágrafo anterior,
aquellas multas y su actualización por “Aviso de Baja de Asegurado” que fueron
canceladas o cuenten con sentencia ejecutoriada.
III. Para el cumplimiento del Parágrafo I de la presente Disposición
Transitoria Única, los empleadores en el plazo de ciento veinte (120) días
calendario, a partir de la publicación de la presente Ley, deberán solicitar
de forma escrita la condonación de multas y su actualización ante el Ente
Gestor de Salud correspondiente.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Eliana
Mercier Herrera, Noemí Natividad Díaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Jhovana M.
Jordan Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de
enero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA , René Martínez Callahuanca, Héctor Andrés Hinojosa
Rodríguez, Ariana Campero Nava.