La Ley Nº 891, promulgada el 21 de octubre de 1986, establece la creación del cantón Cairoma en la provincia Loayza, departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos: al norte con la provincia Murillo, al sur con los cantones Luribay y Yaco, al este con la provincia Inquisivi y al oeste con el cantón Araca. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de los hitos correspondientes, conforme al decreto supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 891
LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón Cairoma en la provincia Loayza del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con la provincia Murillo del departamento de La Paz, al sur con el cantón Luribay y cantón Yaco, al este con la provincia Inquisivi del departamento de La Paz y al oeste con el cantón Araca.
Artículo 2. En conformidad con lo dispuesto por el decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de octubre de 1986.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Oscar Lazcano H., Hedim Céspedes C., Wálter Humberto Zuleta R.,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.