La Ley N° 892, promulgada el 29 de octubre de 1986, ratifica los convenios y protocolos firmados con la República Popular de China el 5 de mayo de 1986, que incluyen un Convenio de Cooperación Económica y Técnica, un Protocolo sobre proyectos de dicha cooperación, y un Convenio de Cooperación Cultural. La ley se comunica al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 892
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Ratifícase los convenios y protocolos suscritos con la República Popular de China, en fecha 5 de mayo de 1986, de acuerdo a lo que sigue:
Convenio de Cooperación Económica y Técnica.
Protocolo sobre los proyectos de la Cooperación Económica y Técnica.
Convenio de Cooperación Cultural.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 27 de octubre de 1986.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Oscar Lazcano H., Hedím Céspedes C., Wálter Zuleta R.,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez,