La Ley Nº 893, promulgada el 7 de noviembre de 1986, declara de prioridad nacional la provisión de energía en la zona del Salar de Uyuni y sus áreas de influencia, con el objetivo de facilitar su industrialización y desarrollo. Autoriza al Poder Ejecutivo a realizar estudios y la instalación de sistemas de generación de energía térmica o eléctrica, así como a gestionar el financiamiento externo necesario para estos proyectos.
LEY Nº 893
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Se declara de prioridad nacional la provisión de energía a la zona del Salar de Uyuni y sus áreas de influencia para sus industrialización y desarrollo mediante el estudio y posterior construcción de sistemas de generación de energía térmica o eléctrica.
Artículo 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de las instituciones pertinentes, realizar los estudios y posterior instalación de la provisión de energía al Salar de Uyuni, además de gestionar el financiamiento externo correspondiente.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Oscar Lazcano H., Gonzalo Simbrón G., Fernando Kieffer G.,
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga O., Carlos Morales Landivar.