La Ley Nº 896, promulgada el 10 de noviembre de 1986, eleva a categoría de ciudades a Villazón, Tupiza, Uyuni, Uncía y Llallagua, todas en el Departamento de Potosí. A partir de su promulgación, estas poblaciones obtienen prerrogativas administrativas, políticas y económicas correspondientes a su nueva categoría.
LEY Nº 896
LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Por reunir las condiciones necesarias, quedan elevadas a categoría de ciudades las siguientes poblaciones: Villazón capital de la provincia Modesto Omiste; Tupiza, capital de la provincia Sur Chichas; Uyuni, capital de la provincia Quijarro; Uncía, capital de la provincia Bustillo, y Llallagua de la tercera sección de la provincia Bustillo todas del Departamento de Potosí.
Artículo 2. En consecuencia, las indicadas ciudades, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, gozarán de las prerrogativas en los aspectos administrativos, políticos, económicos y otras inherentes a su categoría.
Pase al Poder Ejecutivo para efectos constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuéllar V., Gonzalo Simbrón G., Fernando Kieffer G.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO.VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.