La Ley Nº 897, promulgada el 10 de noviembre de 1986, declara de prioridad e interés nacional la instalación de una refinería de zinc en el Departamento de Potosí. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento necesario para el proyecto y encomienda a la Corporación de Desarrollo de Potosí, en coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia, la función de comité impulsor para llevar a cabo la instalación de la refinería estatal de zinc.
LEY Nº 897
LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Declárase de prioridad e interés nacional la instalación de una refineria de zinc en el Departamento de Potosí.
Artículo 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo, gestionar el financiamiento requerido para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo anterior.
Articulo 3. Se encomienda a la Corporación de Desarrollo de Potosí, las funciones del comité impulsor, en coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia, a los efectos de cumplir las tareas apropiadas a la instalación de la refinería estatal de zinc.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Oscar Lazcano H., Wálter Zuleta R., Fernando Kieffer Guzmán.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jaime Villalobos Sanjinez.