La Ley Nº 9 eleva a la localidad de Bella Vista, en la provincia Sabaya del departamento de Oruro, al rango de Cantón. La delimitación de este nuevo Cantón será realizada por el Instituto Geográfico Militar, conforme al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950. La ley ha sido promulgada y debe ser cumplida como parte de la legislación nacional.
LEY Nº 9
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Elévase a rango de Cantón la localidad de Bella Vista, ubicada en la provincia Sabaya del departamento de Oruro.
Artículo 2. De acuerdo con el artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la delimitación del referido Cantón, correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de septiembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Humberto Velarde, Senador Secretario, Alberto Lavadenz R., Senador Secretario, Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario, Armando Mollinedo B., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno.