La Ley Nº 902, promulgada el 3 de diciembre de 1986, eleva al pueblo de Montero, capital de la provincia Obispo Santiesteban en el departamento de Santa Cruz, al rango de ciudad. Esta disposición debe ser cumplida y tiene efectos legales a partir de su promulgación.
LEY Nº 902
LEY DE 3 DE DICIEMBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Elévase a rango de ciudad al pueblo de Montero, capital de la provincia Obispo Santiesteban, del departamento de Santa Cruz.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Luis Añez A., Alfredo Cuellar V., Fernando Kieffer G., Wálter Zuleta R.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.