La Ley Nº 906 autoriza a la H. Municipalidad de Cochabamba a transferir gratuitamente y de forma perpetua un terreno de 3.650 metros cuadrados al Ministerio de Educación y Cultura, destinado a la construcción de la Escuela Jesús Terceros Siles. El terreno, actualmente en posesión del Ministerio, está delimitado por una calle y propiedades municipales. La transferencia está exenta de impuestos nacionales, departamentales y municipales debido a su función social.
LEY Nº 906
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. En ejercicio de la atribución séptima del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, autorízase a la H. Municipalidad de Cochabamba transferir a título gratuito definitivo y perpetuo en favor del Ministerio de Educación y Cultura el lote de terreno de una extensión de 3.650 metros cuadrados ubicado en la zona de “Arocagua” de aquella ciudad, con destino a la construcción de la Escuela Jesús Terceros Siles, terreno que actualmente se encuentra en posesión de dicho Ministerio en virtud de la resolución municipal N° 1864/83 de 19 de septiembre de 1983.
Articulo 2. Los límites del terreno cuya transferencia se autoriza por la presente Ley, son los siguientes: al norte con una calle innominada de 9 metros de ancho, al sur con una propiedad municipal, al este con una avenida innominada de 18.50 metros de ancho y al oeste con propiedad municipal.
Artículo 3. En razón de la función eminentemente social de la transferencia, está exenta de todo impuesto nacional, departamental y/o municipal.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuellar V., Hedím Céspedes C., Walter Humberto Zuleta.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Enrique Ipiña Melgar.