La Ley Nº 907, promulgada el 18 de diciembre de 1986, eleva a la localidad de Santa Ana de Yacuma, capital de la provincia del departamento del Beni, al rango de ciudad. Esta disposición debe ser cumplida y tiene efectos legales a partir de su promulgación.
LEY Nº 907
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Elévase a rango de ciudad a la localidad de Santa Ana de Yacuma, capital de la provincia del departamento del Beni.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuellar V., Hedím Céspedes C., Wálter Humberto Zuleta.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.