La Ley N° 908 autoriza la transferencia de terrenos de la Prefectura del Departamento de Potosí a diversas instituciones para la construcción de viviendas de interés social, conforme a resoluciones de la Junta Departamental de Almonedas. Los lotes se regirán por dichas resoluciones y un plano de urbanización del Consejo del Plan Regulador de Potosí. Los adjudicatarios no podrán enajenar los inmuebles durante un período de diez años. Se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 908
LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. De conformidad con el inciso 7º del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se autoriza la transferencia de terrenos de la Prefectura del Departamentote Potosí, en favor de las siguientes instituciones: Potosí Golf Club, Sindicato de trabajadores de la Prefectura del Departamento, Sindicato de trabajadores en Radio y Televisión, Federación de Fabriles, Instituto Boliviano de la Ceguera, Asociación de Peinadores y Ramas Anexas, Servicio Departamental de Reforma Agraria, Centro de Desarrollo Forestal, Fiscalía del Distrito y Jefatura del Trabajo, con destino a sus afiliados para la construcción de viviendas de interés social, conforme a las resoluciones de la Junta Departamental de Almonedas: Nos. 3/78, 18/80, 7/79, 6/79, 8/79 y 9/79.
Artículo 2. Las extensiones y colindancias de los correspondientes lotes, se regirán por las resoluciones anteriormente indicadas y por el plano general de urbanización, levantando por el Consejo del Plan Regulador de la ciudad de Potosí.
Artículo 3. Los bienes inmuebles con que son beneficiados los adjudicatarios, no podrán ser enajenados a título alguno, durante el período de diez años.
Artículo 4. Quedan derogados las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuellar V., Hedím Céspedes C., Wálter Humberto Zuleta
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernándo Barthelemy M.