La Ley Nº 911 establece que las aeronaves mencionadas en el Decreto Supremo 21408, que no sean reinscritas en un plazo de sesenta días y que no demuestren el derecho de propiedad, correcta importación y legalidad de sus actividades, serán incautadas y transferidas a la Fuerza Aérea Boliviana, con registro en la Dirección de Bienes del Estado.
LEY Nº 911
LEY DE 26 DE ENERO DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Las Aeronaves a que se refiere el Decreto Supremo 21408 de 26 de septiembre de 1986 que no hubieren sido reinscritas en el plazo de sesenta días establecido por el artículo 1º de la indicada disposición legal, probando el derecho de propiedad de sus poseedores, así como su correcta importación al país y la legalidad de las actividades en que son empleadas, serán incautadas y entregadas en propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana, con registro en la Dirección de Bienes del Estado.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuéllar V., Fernando Kieffer G., Hedim Céspedes C.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Antonio Tovar Piérola.