La Ley N° 913 autoriza la transferencia gratuita de 45.700 m² de terreno de la Alcaldía Municipal de Cochabamba al Ministerio de Interior, Migración y Justicia, destinado a la construcción de un establecimiento de reclusión y rehabilitación en la Zona de la "Chimba". Los límites del terreno son: al Norte, calle innominada; al Sur, Avenida Beneméritos del Chaco; al Oeste, Avenida Daniel Campos; y al Este, calle innominada, conforme al plano regulador de Cochabamba. La ley entra en vigor tras su promulgación por el Poder Ejecutivo.
LEY N° 913
LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Unico. Autorízase la transferencia, a título gratuito, de 45.700 mts2 de terreno de propiedad de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, en favor del Ministerio de Interior, Migración y Justicia, para la construcción de un moderno establecimiento ordinario de reclusión y rehabilitación ubicado en la Zona de la "Chimba", cuyos límites son: al Norte calle innominada, al Sur Avenida Beneméritos del Chaco, al Oeste con la Avenida Daniel Campos y al Este con calle innominada, de acuerdo con el pkano regulador de Cochabamba.
Pasa al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Hulmoldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuellar V., Gonzalo Simbrón G., Fernando Kieffer.
Por tanto lo promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la república
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.