La Ley N° 915, promulgada el 30 de enero de 1987, declara de urgencia nacional la construcción de la carretera pavimentada Río Seco - Desaguadero, con el objetivo de mejorar la vinculación internacional con el puerto de Ilo en Perú. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar un crédito ante organismos internacionales para financiar la obra, actualizando los estudios de diseño y factibilidad económica. Además, instruye al gobierno a gestionar con Perú el cumplimiento de la decisión N° 185 del Acuerdo de Cartagena para el mejoramiento de la carretera Desaguadero - Ilo.
LEY N° 915
LEY DE 30 DE ENERO DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Declárese de urgencia Nacional y de necesidad y utilidad pública la construcción de la carretera pavimentada Río Seco - Desaguadero, para la vinculación internacional del país con el puerto de Ilo, en la hermana República del Perú.
Artículo 2. Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar la obtención de un crédito ante los organismos internacionales de financiamiento por el monto necesario para la ejecución de la obra, hasta su conclusión, debiéndose al efecto actualizar los estudios de diseño final y factibilidad económica presentados por el Servicio Nacional de Caminos al Ministerio de Planeamiento y coordinación.
Artículo 3. En aplicación de la decisión N° 185 del Acuerdo de cartagena, el gobierno de la Nación gestionará ante el gobierno de la hermana República del Perú el cumplimiento de dicha decisión comunitaria que beneficia a ambos países, para obtener el mejoramiento y conclusión de la carretera Desaguadero
Pasa al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinti días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Hulmoldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuellar V., Gonzalo Simbrón G., Fernando Kieffer.
Por tanto lo promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la república.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.