La Ley N° 916, promulgada el 6 de febrero de 1987, modifica la Ley N° 660 de 29 de octubre de 1984, estableciendo un gravamen del 11% sobre el valor de cada pie cuadrado de madera explotado en cualquier departamento del país, que será recaudado y administrado por la respectiva Corporación de Desarrollo local para financiar obras de desarrollo en su jurisdicción. Las disposiciones del decreto de 4 de octubre de 1982 se mantienen vigentes, aplicándose a todos los departamentos de la República, y se derogan todas las disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 916
LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el H. Congreso nacional ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Se modifica la Ley N° 660 de 29 de octubre de 1984 y dispone que el gravamen del 11 % sobre el valor de cada pie cuadrado de madera explotado en cualquier Departamento del país será recaudado y administrado por la respectiva Corporación de Desarrollo local, para destinarlo a obras de desarrllo en el Departamento de su jurisdicción.
Artículo 2. Las demás disposiciones del decreto de 4 de octubre de 1982, elevado a ley en 29 de octubre de 1984 se mantienen vigentes con la modificación en sentido de que se aplicarán a todos los departamentos de la República.
Artículo 3. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Pasa al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Hulmoldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuellar V., Gonzalo Simbrón G., Fernando Kieffer.
Por tanto lo promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la república.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Edil Sandóval Morón.