La Ley Nº 918, promulgada el 11 de febrero de 1987, establece la creación del cantón Villa Puni en la provincia Camacho del departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos: al norte con el cantón Escoma, al sur con el Lago Titicaca, al este con el cantón Península Challapata y al oeste con el cantón Puerto Acosta. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de la delimitación del cantón, levantamiento del plano y fijación de los hitos correspondientes, conforme al decreto supremo del 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 918
LEY DE 11 DE FEBRERO DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el cantón Villa Puni, jurisdicción de la provincia Camacho del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte, con el cantón Escoma; al sur con el Lago Titicaca; al este, con el cantón Península Challapata; y al oeste, con el cantón Puerto Acosta.
Artículo 2. En conformidad con lo dispuesto por el decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación del nuevo cantón Villa Puni, del levantamiento del plano y la fijación de los hitos respectivos.
Comuniquese al Poder ejecutivo para fines constitucionale.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de enero de 1987.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuellar V., Wálter Zuleta R., Gonzalo Simbrón G.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.