La Ley Nº 919, promulgada el 11 de febrero de 1987, establece la creación del cantón Mejillones de Machaca en la provincia Ingavi, departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos con los cantones adyacentes. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de la delimitación del nuevo cantón, la elaboración del plano correspondiente y la fijación de los hitos. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 919
LEY DE 11 DE FEBRERO DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón Mejillones de Machaca, jurisdicción de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte, con el cantón Jesús de Machaca; al sur, con los cantones Nazacara y San Andrés de Machaca; al este, con el cantón Jesús de Machaca; y al oeste con el cantón Aguallamaya.
Artículo 2. En conformidad con el decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación del nuevo cantón Mejillones de Machaca, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejectuvo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de enero de 1987.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuellar V., Wálter Zuleta R., Gonzalo Simbrón G.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.