La Ley N° 92 establece la reposición de un colegio secundario en San Pedro de Buena Vista, provincia Charcas, Potosí, con la obligación de incluir en el presupuesto de Educación de 1961 los fondos necesarios para su sostenimiento. El colegio iniciará funciones con el primer curso y se completará gradualmente hasta el sexto, conforme a la promoción anual de alumnos.
LEY Nº 92
VICTOR PAZ ESTENSSOROPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Articulo 1. Se repone el colegio secundario en San Pedro de Buena Vista, capital de la provincia Charcas del departamento de Potosí, debiendo consignarse la partida correspondiente para su sostenimiento en el presupuesto de Educación de 1961.
Articulo 2. Durante el primer año, el colegio funcionará con el primer curso, debiendo completarse gradualmente, hasta el sexto, en la medida de la promoción anual de alumnos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboldt, Senador Secretario, Mario Roncal, Diputado Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años
FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, José Fellman V. Ministro de Educación y B.A.