La Ley N° 921, promulgada el 6 de febrero de 1987, declara de prioridad nacional la estabilización de suelos, encauzamiento de aguas, recuperación de tierras y rehabilitación de la infraestructura caminera en el valle de Río Abajo, provincia Murillo, La Paz. Se encomienda a la Prefectura de La Paz, en coordinación con el Servicio Nacional de Caminos y CORDEPAZ, la realización de estudios y ejecución de obras, con financiamiento del Tesoro General de la Nación en el presupuesto de 1987. Las tierras recuperadas se destinarán a áreas recreativas con infraestructura adecuada.
LEY N° 921
LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad nacional los trabajos de estabilización de suelos, encauzamiento de aguas de ríos, manzanos y torrenteras, recuperaciones de tierras y rehabilitación de la infraestructura caminera en el valle de Río Abajo de la provincia Murillo del departamento de La paz.
Artículo 2. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz, para que en coordinación con el Servicio Nacional de Caminos y CORDEPAZ, realicen los estudios y ejecución de obras necesarias para lo cual el Tesoro General de la Nación, incluirá en el presupuesto de la gestión de 1987, la partida correspondiente a proposición de la Prefectura de La Paz.
Artículo 3. Las tierras recuperadas, se destinarán a áreas de recreación las cuales deberán ser equipadas con las instalaciones de infraestructura adecuada.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuellar V., Gonzalo Simbrón G., Fernando Kieffer G.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga O., Andrés Petricevíc R.