La Ley N° 922, promulgada el 11 de marzo de 1987, crea el Cantón Pusillani en la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz, que incluye diversas comunidades. Establece los límites del cantón al norte, sur, este y oeste con el Cantón Aucapata y el cantón Ayata. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y fijar los hitos.
LEY N° 922
LEY DE 11 DE MARZO DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el Cantón Pusillani en la jurisdicción de la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz, que comprende las comunidades: (Capital) Pusillani; Huayllani; Chalampata; Tholani Bajo; Liwiniso; Lloque Pallallani; Huankhupata; Itapalluni; Paña Pallallani; Quishuarani; Molinojathuita; Canicani; Compañia; Mojonpata; Canchapata; Yurajrumijoy; Karkapuncu; Corral Pampay Catacucho.
Artículo 2. El Cantón Pusillani tendrá los siguientes limites: Al Norte con el Cantón Aucapata; al sud con el Cantón Aucapata, al Este con el Cantón Aucapata y al Oeste con el cantón Ayata.
Articulo 3. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Art. 6to de del Decreto Supremo N° 2282 del 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuellar V., Wálter Zuleta R., Fernando Kieffer G..
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.