La Ley N° 923, promulgada el 18 de marzo de 1987, modifica los artículos primero y segundo de la Ley N° 579, estableciendo la creación de la quinta sección municipal de la provincia Quillacollo, con capital en Colcapirhua. Esta nueva jurisdicción incluye el cantón Santa Rosa y varias comunidades específicas. Los límites de la sección se definen al norte, sur, este y oeste, especificando las intersecciones y caminos que delimitan su territorio. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 923
LEY DE 18 DE MARZO DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifican los artículos primero y segundo de la Ley No. 579, de 15 de abril de 1985, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Créase la quinta sección municipal de la provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, con su capital Colcapirhua, comprendiendo dentro la nueva jurisdicción el cantón Santa Rosa y las comunidades de: Capachi, Esquilán, Sumumpaya, Piñami Grande, Cielo Mocko, La Florida, sur de las comunidades de Callajchullpa, Llauquenqueri, y Cuatro Esquinas y aquellas que estuvieran involucradas dentro los límites establecidos en el artículo segundo de la presente Ley".
"Articulo 2.- Los límites de la quinta sección Colcapirhua son los siguientes: al norte, con una línea que partiendo de la intersección del camino viejo a Piñami con los límites del cantón El Paso llegue hasta Rumy Mayo, pasando por la parte sur de Paucarpata Callaj Chullapa y Cuatro Esquinas de la tercera sección Tiquipaya de la provincia Quillacollo; al sur, con la segunda sección Santiváñez, cantón Caporaya de la provincia Capinota; al este, con los límites de la provincia Cercado, y, al oeste, con el camino viejo al Santuario de Piñami, pasando por el Km 10 de la carretera asfaltada Cochabamba - Oruro y sus proyecciones en línea recta al norte hasta la intersección con los límites sur del cantón El Paso y al sur con el límite norte del cantón Caparaya de la segunda sección Santivañez de la provincia Capinota."
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas d., Oscar Lazcano H., Fernando Kieffer G., Gonzalo Simbrón G.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de La República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.