La Ley N° 924 aprueba el Presupuesto consolidado del Sector Público de Bolivia por un total de Bs. 5.734.184.667 para el período fiscal de 1987. Esta norma es de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público, incluyendo autónomas que reciben subvenciones, las cuales deben presentar documentación para la formulación y seguimiento del presupuesto. Se establece una tasa uniforme de cotización para la seguridad social, con un aporte patronal del 10% para el régimen de enfermedad y un 5% tanto laboral como patronal para el régimen de invalidez y vejez. Además, se asigna un aporte estatal del 1% para cubrir desajustes presupuestarios, administrado por el Instituto Boliviano de Seguridad Social. El Poder Ejecutivo regulará la ejecución y control del presupuesto mediante disposiciones financieras.
LEY N° 924
LEY DE 15 DE ABRIL DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Presupuesto consolidado del Sector Público de la Nación, tanto de ingresos como de egresos en sus capítulos de funcionamiento e inversión, por la suma de Bs. 5.734.184.667.- (CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVIANOS), para su vigencia durante el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1987, de acuerdo al detalle consignado en el documento anexo que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2. - La presente Ley se aplicará obligatoriamente en todas las entidades del sector público, incluyendo las autómas que reciben subvenciones del Estado, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 146 y 152 de la Constitución Política del Estado. A este efecto, y a partir de la presente gestión, estas entidades quedan obligadas a presentar toda documentación que constituya la base para la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento del presupuesto.
Artículo 3. - A partir de la presente gestión las tasa de cotización para financiar las prestaciones de los sistemas básicos y complementarios de la seguridad social serán uniformes y de un mismo nivel para todos los sectores.
El régimen de enfermedad, maternidad y riesgo profesionales a corto plazo será financiado en su totalidad con el aporte patronal del diez por ciento (10%) del total ganado de sus asegurados. Su administración corresponderá a las cajas básicas del Seguro social.
El régimen básico y complementario de invalidez, vejez, muerte y riesgo profesionales a largo plazo será financiado con el aporte del cinco por ciento (5%) laboral y cinco por ciento (5%) patronal sobre el total ganado de sus asegurados. La administración de ambos regímenes, básicos y complementario, estará a cargo de los fondos complementarios.
Se establece el aporte estatal del uno por ciento (1%) sobre el total ganado de los asegurados del país, destinado a financiar los desajustes presupuestarios que eventualmente se presenten en los diferentes entes gestores, en comendándose al Instituto Boliviano de Seguridad Social la administración de estos recursos, así como el ejercicio de las funciones de superintendencia del sistema del seguro social. Sus atribuciones serán técnicas, de dirección, planificación, supervisión control y evaluación sobre todas las instituciones gestoras de la seguridad social.
Artículo 4. El Poder Ejecutivo, mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias internas e interinstitucionales del presente presupuesto.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuellar V., Fernándo Kieffer G., Victor López A.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga O., Antonio Soruco Villanueva.