Ley N° 928
09 DE ABRIL DE 1987 .- Créase el Instituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya, con autonomía propia cuya actividad estará enmarcada dentro de la política nacional formulada por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
LEY N° 928
LEY DE 9 DE ABRIL DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Créase el Instituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya, con autonomía propia y gestión administrativa, cuyas actividades estarán enmarcadas dentro las políticas nacionales formuladas por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública como cabeza de sistema.
Las funciones básicas del Instituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya son las siguientes:
El Directorio del Instituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya estará conformado de la siguiente manera:
Los recursos económicos que demande el funcionamiento del Instituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya serán financiados por entidades tanto nacionales como extranjeras.
Declárase capital de la medicina tradicional de Bolivia, a la Provincia Bautista Saavedra del Departamento de La Paz.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de mil novecientos ochentisiete años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuéllar V., Victor López A., Gonzalo Simbrón G.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Carlos Perez G.
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