La Ley N° 929, promulgada el 1 de abril de 1987, expropia un inmueble de aproximadamente 7.950 m² en Calacoto, destinado a la construcción de un campo deportivo por el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de La Paz, por razones de necesidad y utilidad pública. Los titulares de derechos sobre el inmueble pueden hacer valer sus derechos conforme a la ley de expropiaciones de 1883. El costo de la expropiación será asumido por el Sindicato.
LEY N° 929
LEY DE 1 DE ABRIL DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Por causa de necesidad y utilidad pública se expropia el inmueble situado en Calacoto, con una superficie aproximada de 7.950 m2 (metros cuadrados), ubicado entre las calles Felipe López Menéndez al este, Avenida Sauces y rio Huañajauira al sur, Nicolás Fernández Naranjo al oeste y con una calle sin nombre al norte, en favor del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de La Paz, a fin de que construya un campo deportivo abierto y al servicio de la comunidad de la zona.
Artículo 2. Quienes acrediten tener derechos sobre el indicado inmueble, podrán hacerlo valer conforme a lo que establece la ley de expropiaciones de 3 de diciembre de 1883.
Artículo 3. El monto que demande la expropiación del mencionado terreno será cubierto por el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de La Paz.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cúellar V., Gonzalo Simbrón G., Hedím Céspedes C.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Hermánn Antelo L., Juan Carlos Durán Saucedo.