La Ley N° 93 establece la creación de una Escuela Normal Rural en el cantón Villa Serrano, provincia Belisario Boeto, departamento de Chuquisaca, bajo la supervisión del Ministerio de Asuntos Campesinos. El presupuesto de este ministerio deberá incluir los fondos necesarios para la construcción y funcionamiento de la escuela a partir de 1961, utilizando terrenos donados por Darío Ovando.
LEY N° 93
VICTOR PAZ ESTENSSOROPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase en el cantón Villa Serrano de la provincia Belisario Boeto del departamento de Chuquisaca una Escuela Normal Rural con sujeción a planes de Educación Fundamental, dependientemente del Ministerio de Asuntos Campesinos.
Artículo 2. El presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos destinará la partida correspondiente para su edificación en los terrenos donados por el señor Darío Ovando, igualmente para el funcionamiento de la indicada normal a partir de 1961.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de diciembre de 1960.
Fdo. Gualberto Olmos, Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, F. Mujaes, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, R. Jordán Pando, Ministro de Asuntos Campesinos.