La Ley N° 931 autoriza un contrato de préstamo de $100,000,000 entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Bolivia, destinado al Programa Global de Crédito Agropecuario y Agroindustrial. Se establece que los pequeños y medianos productores agropecuarios y agroindustriales tendrán acceso preferente a este crédito a través de los Bancos Agrícola y del Estado como intermediarios. La banca comercial será responsable de la recuperación de los créditos, garantizando su cumplimiento ante el Banco Central de Bolivia con su patrimonio, y se establece que cualquier resistencia o acción dolosa será considerada un delito contra la economía nacional.
LEY N° 931
LEY DE 16 DE ABRIL DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza y aprueba el Contrato de Préstamo N° 213 / IC-BO entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Bolivia por la suma de CIEN MILLONES 00/100 de dólares de los Estados Unidos de América ($us 100.000.000) con destino al Programa Global de Crédito Agropecuario y Agroindustrial.
Artículo 2. Con objeto de facilitar el acceso de los pequeños y medianos productores agropecuarios y agroindustriales al Sistema Global de Crédito a que se refiere el artículo anterior así como distribuir equitativamente el mismo en todos los Departamentos de la República, se utilizarán preferentemente los servicios de los Bancos Agrícola y del Estado como instituciones financieras intermediarias.
Artículo 3. La banca comercial intermediaria asumirá la responsabilidad total sobre la recuperación de los créditos otorgados, garantizando el cumplimiento de esta obligación ante el Banco Central de Bolivia, con su patrimonio. La resistencia o acciones dolosas para el cumplimiento de esta disposición quedan incursas en los Delitos contra la Economía Nacional, tipificados por el Título VI Código Penal.
Pase al Poder ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuéllar V., Fernando Kieffer G., Hedím Céspedes C.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio.