La Ley N° 933, promulgada el 16 de abril de 1987, autoriza al Poder Ejecutivo de Bolivia a suscribir un préstamo de $7.500.000 con la Corporación Andina de Fomento (CAF) para cofinanciar la conclusión de la carretera Chimoré-Yapacaní. Además, eleva a rango de ley el Decreto Supremo 21554, del 24 de marzo de 1987, relacionado con este contrato. La ley se debe cumplir conforme a lo establecido.
LEY N° 933
LEY DE 16 DE ABRIL DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza y aprueba la suscripción por parte del Poder Ejecutivo, en representación de la República de Bolivia, con la Corporación Andina de Fomento (CAF) un préstamo por SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 7.500.000.-) para cofinanciar la conclusión de la carretera Chimoré Yapacaní.
Artículo 2. Elévase a rango de Ley de la República el Decreto supremo 21554, de 24 de marzo de 1987, referido al mencionado contrato.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas, Alfredo Cuéllar, Fernándo Kieffer G., Hedím Céspedes.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga O., Andrés Petricevíc R.