La Ley N° 936 declara de prioridad nacional la construcción y equipamiento del nuevo Hospital General Viedma en Cochabamba, estableciendo la creación de una Unidad Gestora con autonomía técnica, financiera y administrativa, compuesta por representantes del Ministerio de Salud, la Alcaldía, la Universidad Mayor de San Simón y la Fundación pro Hospital Viedma. Esta unidad supervisará el proyecto y gestionará la transferencia gratuita de terrenos del hospital actual. Se autoriza al Poder Ejecutivo a buscar financiamiento internacional y se asignará una partida presupuestaria a partir de 1988 para la contraparte nacional. Las instalaciones existentes se integrarán al nuevo hospital, y se deberá presentar un proyecto de estatutos y reglamento interno en 120 días.
LEY N° 936
LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Declárese de prioridad y urgencia nacional la construcción, equipamiento y puesta en marcha del nuevo Hospital General Viedma de la ciudad de Cochabamba, en base al proyecto elaborado por la Fundación pro Hospital Viedma de dicha ciudad, el mismo que funcionará de acuerdo normas legales en vigencia para la prestación de servicios públicos médico-hospitalarios.
Artículo Segundo. Créase la Unidad Gestora del nuevo Hospital Viedma como entidad autárquica, con personalidad jurídica, autonomia de gestión técnica financiera y administrativa, con domicilio en la ciudad de Cochabamba; que estará integrada por un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, uno de la H. Municipalidad de Cochabamba, un representante de la Universidad Mayor de San Simón y uno de la Fundación pro Hospital de Viedma.
Artículo Tercero. La Unidad Gestora tendrá por objeto la supervisión, construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento del nuevo Hospital, de acuerdo al diseño final del proyecto.
Artículo Cuarto. La Unidad Gestora del Hospital Viedma tendrá un directorio compuesto por:
Presidente, que será designado por la Unidad Gestora del Hospital Viedma.
Un directorio integrado por un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;
Un representante de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba;
Un representante de la Universidad Mayor de San Simón;
Dos representantes de la Fundación pro Hospital Viedma; y
Un secretario ejecutivo designado por el Directorio.
Articulo Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto por la atribución 7°. del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, autorízase a la H. Municipalidad de Cochabamba y al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a travéz de la Unidad Sanitaria, a transferir el título de dominio, en forma gratuita, de las fracciones de terreno que les corresponda en los predios actuales del Hospital Viedma, que se encuentran limitados por las avenidas Aniceto Arce y Oquendo y las calles Venezuela y Germán Urquidi de la ciudad de Cochabamba en favor y nombre del nuevo Hospital Viedma.
Artículo Sexto. Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar ante los Gobiernos u Organismos de crédito internacionales en condiciones convenientes para el Estado boliviano, el financiamiento necesario para la ejecución y equipamiento del nuevo Hospital Viedma de la ciudad de Cochabamba.
Artículo Septimo. A partir de la gestion de 1.988 se consignará en el Presupuesto General de la Nacion, la partida necesaria y suficiente para cubrir las obligaciones de la contraparte nacional para la ejecución del proyecto del nuevo Hospital Viedma.
Articulo Octavo. Todas las edificaciones, dependencias, unidades auxiliares materiales y equipo hospitalario existentes en el Hospital Viedma, formarán parte del nuevo hospital general a construirse Los terrenos que no sean empleados en la construcción del nuevo hospital sólo podran ser utilizados para propósitos afines al de dicha unidad hospitalaria, de la Unidad Sanitaria de Cochabamba y de los terrenos universitarios vinculados a la salud impartidas por la Universidad Mayor de San Simón
Artículo Noveno. La unidad Gestora pondrá a consideración del Poder Ejecutivo un proyecto de estatutos y Reglamento interno, en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Naciona, a los catorce dias del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humbolt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Lazcano Henry, Alfredo Cuellar Vargas, Carlos Farah Aquim, Fernando Kieffer G.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Carlos Perez Guzman, Juan L. Cariaga O.