La Ley N° 936 modifica la Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje, estableciendo cambios en los artículos 78 y 135. El artículo 78 define la competencia de los Juzgados Públicos en Materia Civil y Comercial para prestar auxilio judicial, especificando tres criterios de jurisdicción. El artículo 135 permite al Estado Plurinacional de Bolivia suscribir Acuerdos de Solución Amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, creando el Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos (CESADH) como entidad consultiva, con la Procuraduría General del Estado como ente técnico. Se excluyen de estos acuerdos casos relacionados con corrupción, delitos contra la unidad del país, traición a la patria y delitos de lesa humanidad. El funcionamiento del CESADH será reglamentado por Decreto Supremo.
LEY N° 936
LEY DE 3 DE MAYO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 708 DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer modificaciones e incorporaciones a los Artículos 78 y 135 de la Ley Nº 708 de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 78 de la Ley Nº 708 de 25 de junio de 2015, de
Conciliación y Arbitraje, con el siguiente texto:
“ Artículo 78. (COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL). A efectos de prestar el
auxilio judicial, serán competentes los Juzgados Públicos en Materia Civil y
Comercial, conforme al siguiente orden:
1. Donde debe realizarse el arbitraje;
2. Donde se celebró la cláusula arbitral o convenio arbitral;
3. Del domicilio, establecimiento principal o residencia habitual de
cualquiera de las partes demandadas, a elección del demandante.”
II. Se modifica el Artículo 135 de la Ley Nº 708 de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, con el siguiente texto:
“ Artículo 135. (SOLUCIONES AMISTOSAS EN EL MARCO DEL SISTEMA INTERAMERICANO
DE DERECHOS HUMANOS).
I. El Estado Plurinacional de Bolivia podrá suscribir Acuerdos de Solución
Amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conforme
al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
II. Para la suscripción de los Acuerdos de Solución Amistosa, se crea el
Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos –
CESADH, entidad colegiada de carácter consultivo.
III. El CESADH está conformado por las siguientes instituciones: Procuraduría
General del Estado, Ministerio de Relaciones Exteriores, y Ministerio de
Justicia y Transparencia Institucional.
IV. La Procuraduría General del Estado, será el ente técnico que mediante
informe técnico legal propondrá ante el CESADH, la posibilidad de arribar a un
Acuerdo de Solución Amistosa.
V. El CESADH, en mérito al informe técnico legal presentado por la
Procuraduría General del Estado, evaluará la propuesta de Acuerdo de Solución
Amistosa y, de ser beneficiosa a los intereses del Estado, recomendará su
suscripción.
VI. Quedan excluidos de la aplicación del presente Artículo y por tanto no
pueden ser objeto de Acuerdo de Soluciones Amistosas en materia de Derechos
Humanos, los casos o peticiones en los que la parte peticionaria hubiese
cometido actos relacionados con:
a) Corrupción;
b) Delitos que atentan contra la unidad del país;
c) Traición a la patria; y
d) Delitos de lesa humanidad. ”
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El funcionamiento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos – CESADH, se reglamentará mediante Decreto Supremo.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor Enrique Arce Zaconeta.