La Ley N° 938, promulgada el 5 de octubre de 1987, establece una exención por 10 años del pago de gravámenes de renta interna, aranceles y servicios de certificación de importaciones para donaciones recibidas por el Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” provenientes de gobiernos e instituciones públicas y privadas del exterior.
LEY N° 938
LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Articulo 1. Concédase la exención para el pago de todo gravamen de renta interna, arancelario y municipal, así como de todo servicio para certificar importaciones, sobre las donaciones provenientes de gobiernos e instituciones públicas y privadas del exterior, en beneficio del Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco”.
Articulo 2. La exención señalada en el artículo primero tendrá la duración de 10 años, computables a partir de la promulgación de la presente ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humbolt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer G., Ulises Hurtado Cuellar.
Por tanto, promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses, Carlos Pérez Guzmán.