La Ley N° 939, promulgada el 1 de octubre de 1987, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar estudios de factibilidad, diseño y construcción del camino carretero Villa Bella Nueva Esperanza y un aeropuerto en Nueva Esperanza, en los departamentos de Beni y Pando, basándose en estudios previos de AASANA. Además, se le permite financiar estos proyectos con recursos nacionales o extranjeros.
LEY N° 939
LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. El Poder ejecutivo, mediante sus organismos competentes, tomará a su cargo los estudios de factibilidad, diseño final y construcción, tanto del camino carretero Villa Bella Nueva Esperanza (Zona de Araras), en los departamento del Beni y Pando, como de un aeropuerto de Nueva Esperanza, sobre la base de los estudios efectuados por la Administración Autónoma de Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
Artículo Segundo. Se autoriza al Poder Ejecutivo a financiar ambos proyectos a travéz de recursos nacionales o extranjeros.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los venintidos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humbolt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Duran, Oscar Lazcano Henry, Gonzalo Simbrón García, Ulises Hurtado Cuéllar.
Por tanto, promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Andrés Petricevíc Raznatovíc, Ramiro Cabezas Masses.