La Ley N° 943, promulgada el 14 de octubre de 1987, establece la construcción de las represas de Tirahoyo y Mayuripi como una necesidad prioritaria para el desarrollo de las cabeceras del valle de Nor Cinti y el cañadón vitivinícola del Río Chico, impactando positivamente en las economías de Chuquisaca, Potosí y del país. Autoriza al Poder Ejecutivo a contratar recursos financieros para realizar estudios de prefactibilidad, factibilidad, diseño y construcción de dichas represas.
LEY N° 943
LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Articulo Primero. Determínase que la construcción de las represas de Tirahoyo y Mayuripi, constituye una prioritaria necesidad para el desarrollo autosostenido de las cabeceras del valle de Nor Cinti y del cañadón vitivinícola que encauza el Río Chico de la misma provincia, con tradicional e importante gravitación dentro de las economías de los departamentos de Chuquisaca, Potosí y de la Nación.
Articulo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de los recursos financieros necesarios para los estudios de prefactibilidad, factibilidad, diseño y construcción de las represas a que se refiere la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Oscar Lazcano Henry, Gonzalo Simbrón García, Ulises Hurtado Cuéllar.
Por tanto promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Guillermo Justiniano, Ramiro Cabezas Masses Ministro Finanzas a.i..