La Ley N° 945, promulgada el 9 de octubre de 1987, declara de necesidad y prioridad nacional la preparación de estudios de factibilidad, diseño y ejecución de la carretera Camargo-San Lucas Tambillo-Otavi-Lequezana-Sucre. Se encomienda a la Corporación Regional de Chuquisaca y al Servicio Nacional de Caminos la dirección y administración del proyecto, autorizando al Poder Ejecutivo a contratar el financiamiento necesario para su ejecución.
LEY N° 945
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Articulo 1. Declárese de necesidad y prioridad nacional y departamental, la preparación de estudios de factibilidad, diseño final y ejecución de obras camino carretera Camargo-San Lucas Tambillo-Otavi-Lequezana-Sucre.
Articulo 2. Para ejecutar estos estudios y realizar las obras mencionadas encomiéndase a la Corporación Regional de Chuquisaca y el Servicio Nacional de Caminos, la dirección y administración del proyecto, a cuyo efecto se autoriza al Poder Ejecutivo, contratar el financiamiento necesario.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Alfredo Cuéllar Vargas, Oscar Lazcano Henry, Fernando Kieffer G., Ulises Hurtado Cuéllar.
Por tanto promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Andrés Petricevíc R. Ramiro Cabezas Masses
Ministro Finanzas a.i.