La Ley N° 946, promulgada el 14 de octubre de 1987, declara de importancia nacional y regional la construcción del camino carretero de El Portillo a El Palmar, con el objetivo de facilitar asentamientos humanos y promover el desarrollo de la industria agroalimentaria. La Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH) es designada responsable de los gastos relacionados con el estudio, diseño y construcción de la carretera, y podrá gestionar financiamiento nacional y extranjero para su ejecución.
LEY N° 946
LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Declárese de importancia nacional y regional la construcción del camino carretero de El Portillo a El Palmar, en virtud de que habilitará y posibilitará grandes asentamientos humanos, que factibilicen la creación de un polo de desarrollo en el sentido de generalizar la industria agroalimentaria de la Nación.
Artículo 2. Determínese que la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), será la encargada de absorber los gastos del estudio, diseño final y construcción de la indicada vía carretera, sin perjuicio de gestionar financiamiento de origen nacional y/o extranjero, con el propósito de concretar en el menor tiempo posible esta vía importante de comunicación e integración.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La paz, 6 de octubre de 1987.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Oscar Lazcano Henry, Gonzalo Simbrón García y Ulises Hurtado Cuéllar.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio y Andrés Petricivíc R.