La Ley N° 947 declara de prioridad y urgencia la construcción de un Mercado Central en Tupiza, Potosí, y encomienda al Ministerio de Urbanismo y Vivienda y a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) la elaboración del diseño final en un plazo máximo de noventa días. Una vez concluido el diseño, estas entidades serán responsables de la construcción del mercado. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar empréstitos nacionales e internacionales necesarios para la ejecución del proyecto.
LEY N° 947
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Declárese de prioridad y urgencia así como de necesidad utilidad pública e interés regional la elaboración del diseño y la subsiguiente construcción de un MERCADO CENTRAL en la ciudad de Tupiza, capital de la provincia Sud Chichas del departamento de Potosí.
Artículo 2. Encomiéndase al Ministerio de Urbanismo y Vivienda y a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), la elaboración del diseño final del mencionado mercado central, en el término máximo de noventa días.
Artículo 3. Concluido el proyecto definitivo, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí CORDEPO procederán, bajo su exclusiva responsabilidad, a la construcción total del indicado mercado central.
Artículo 4. Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar los empréstitos nacionales e internacionales que fueron necesarios para la ejecución del proyecto mencionado en el artículo primero.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones dek H. Congreso Nacional.
La paz, 27 de octubre de 1987.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuellar Vargas, Fernando Kieffer Guzmán y Carlos Farah Aguirre.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio y Franklin Anaya Vasquez.