La Ley N° 950, promulgada el 21 de octubre de 1987, autoriza y aprueba varios Contratos de Préstamo entre el Gobierno de Bolivia y la Kreditanstalt fur Wiederaufbau, que incluyen: un préstamo de DM 15.000.000 para la importación de maquinaria y equipos por la Corporación Minera de Bolivia; un préstamo de DM 19.000.000 destinado a la importación de maquinaria y equipos para diversas entidades estatales y la pequeña industria; y un préstamo de DM 4.500.000 para el saneamiento básico de Oruro, a ejecutarse por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública. Además, eleva a rango de ley el Decreto Supremo 21539, relacionado con estos contratos.
LEY N° 950
LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Se autoriza y aprueba los Contratos de Préstamo suscritos entre el Gobierno de Bolivia y la Kreditanstalt fur Wiederaufbau de acuerdo al siguiente detalle.
Contrato de Préstamo suscrito en fecha 29 de septiembre de 1986 por DM. 15.000.000.- Ayuda en Mercancías I, con destino a la importación de maquinaria, equipos y materiales de reposición por la Corporación Minera de Bolivia.
Contrato de Préstamo suscrito en fecha 29 de septiembre de 1986 por DM. 19.000.000.- Ayuda en Mercancías II, destinado a la importación de maquinaria y equipos para el Servicio Nacional de Caminos SNC, Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, Empresa Nacional de Fundiciones ENAF, Empresa Nacional de Electricidad ENDE, Lloyd Aéreo Boliviano LAB y la pequeña industria así como artesanía.
Contrato de Préstamo suscrito en fecha 29 de octubre de 1986 por DM 4.500.000.- Saneamiento Básico de Oruro a ejecutarse por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Artículo Segundo. Elévase a rango de Ley de la República el Decreto Supremo 21539 de fecha 4 de marzo de 1987 referido a los Contratos de Préstamo antes mencionados.
Pase al Poder Ejecutivo para fines consiguientes.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuellar Vargas, Fernando Kieffer Guzmán y Carlos Farah Aguirre.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, y Juan L. Cariaga Osorio.