Ley N° 951
22 DE NOVIEMBRE DE 1987 .- Créase la Empresa Misicuni, como entidad de derecho público, autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa
LEY N° 951 LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Créase la Empresa Misicuni, como entidad de derecho público, autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, encargada de la ejecución y administración del Proyecto Múltiple Misicuni, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba.
El capital total de la Empresa Misicuni será constituido con la participación accionaria del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA), Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENDE).
Los Municipios de Quillacollo, Vinto, Tiquipaya, Colcapirhua y Sipe Sipe y otros del área de influencia del proyecto, podrán incorporarse como miembros accionistas de la Empresa Misicuni.
La participación accionaria será establecida por Decreto Supremo en función a los Aportes realizados.ARTÍCULO 3. El directorio de la Empresa Misicuni estará conformado por un representante designado por cada una de las entidades accionistas, que posean por lo menos el dos por ciento del patrimonio. Los socios cuyos aportes sean menores al dos por ciento, elegirán entre ellos, un representante al Directorio.
El voto de cada representante será proporcional al capital accionario aportado por la entidad que éste represente.
Los accionistas de la Empresa Misicuni, nominarán dos síndicos, uno propuesto por mayoría y otro por minoría.
El Prefecto del Departamento y el Presidente del Comité Cívico podrán asistir a las reuniones de Directorio con voz pero sin voto.Articulo 4. La ejecución del proyecto Múltiple Misicuni se sujetará al diseño final de la versión reformulada, la misma que contempla como primera fase la captación de agua potable para la ciudad de Cochabamba y poblaciones aledañas, así como agua de riego para las tierras de uso agrícola del valle central y bajo de aquel Departamento.
Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento necesario para la ejecución del Proyecto objeto de la presente ley ante los organismos nacionales o internacionales pertinentes.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de treinta días, a partir de la recepción del diseño final del Proyecto reformulado.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarías a la presente ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humbolt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer G., Gonzalo Simbron Garcia.
Por tanto promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio, Fernando Illanes de la Riva., José Guillermo Justiniano Sandoval.