La Ley N° 951 crea la Empresa Misicuni como entidad pública con autonomía de gestión, encargada de ejecutar y administrar el Proyecto Múltiple Misicuni, con sede en Cochabamba. Su capital será aportado por varias entidades públicas, y su directorio estará compuesto por representantes de estas entidades y un miembro del Comité Cívico por Cochabamba. El proyecto incluye la captación de agua potable y riego agrícola. El Poder Ejecutivo está autorizado a gestionar financiamiento y deberá reglamentar la ley en un plazo de 30 días tras recibir el diseño final del proyecto. Se derogan disposiciones contrarias.
LEY N° 951
LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Articulo 1. Créase la Empresa Misicuni, como entidad de derecho público, autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, encargada de la ejecución y administración del Proyecto Múltiple Misicuni, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba.
Articulo 2. El capital de la Empresa Misicuni sera constituido con la participación accionaria de: la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), el Servicio Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SEMAPA), el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENDE), en proporciones que serán establecidas por el decreto supremo que reglamente la presente ley.
Articulo 3. El Directorio de la Empresa Misicuni estará conformado por un representante designado por cada una de las entidades públicas accionistas, más un representante del Comités Cívico por Cochabamba, con derecho a voz sin voto.
Articulo 4. La ejecución del proyecto Múltiple Misicuni se sujetará al diseño final de la versión reformulada, la misma que contempla como primera fase la captación de agua potable para la ciudad de Cochabamba y poblaciones aledañas, así como agua de riego para las tierras de uso agrícola del valle central y bajo de aquel Departamento.
Articulo 5. Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento necesario para la ejecución del Proyecto objeto de la presente ley ante los organismos nacionales o internacionales pertinentes.
Articulo 6. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de treinta días, a partir de la recepción del diseño final del Proyecto reformulado.
Articulo 7. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarías a la presente ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humbolt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer G., Gonzalo Simbron Garcia.
Por tanto promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio, Fernando Illanes de la Riva., José Guillermo Justiniano Sandoval.