La Ley N° 952, promulgada el 28 de octubre de 1987, aprueba varios convenios de crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial, que incluyen: el convenio 1818/BO para la rehabilitación del Sector Eléctrico por 5.300.000 Derechos Especiales de Giro; el convenio 1828/BO para la reactivación de importaciones por 36.100.000 Derechos Especiales de Giro; el convenio 1829/BO para el Fondo Social de Emergencia por 7.800.000 Derechos Especiales de Giro; el convenio 1809/BO para la gestión financiera del sector público por 9.000.000 Derechos Especiales de Giro; y el convenio 1842/BO para el fortalecimiento municipal por 11.700.000 Derechos Especiales de Giro. Además, eleva a rango de ley el Decreto Supremo Nº 21691 que autoriza la suscripción de estos convenios.
LEY N° 952
LEY DE 28 DE OCTUBRE DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Se aprueban los siguientes convenios de crédito suscritos entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial, en las condiciones y términos expresados en sus respectivos textos:
convenio de Crédito 1818/BO, de fecha 31 de julio de 1987, rehabilitación del Sector Eléctrico ENDE, por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL (5.300.000) Derechos Especiales de Giro.
Convenio de Crédito 1828/BO, de fecha 31 de julio de 1987, Reactivación de Importaciones II Banco Central de Bolivia, por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL (36.100.000) Derechos Especiales de Giro.
Convenio de crédito 1829/BO, de fecha 31 de julio de 1987, Fondo Social de Emergencia “ESE”, por SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL (7.800.000) Derechos Especiales de Giro.
Convenio de crédito 1809/BO, de fecha 31 de julio de 1987, Gestión Financiera del Sector Público “CONSAPCO”, por NUEVE MILLONES (9.000.000) Derechos Especiales de Giro.
Convenio de crédito 1842/BO, de fecha 17 de agosto de 1987, Fortalecimiento Municipal “HAM”, por ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL (11.700.000) Derechos especiales de Giro.
ARTICULO 2. Elévase a rango de Ley de la República el Decreto Supremo Nº 21691 de 2 de septiembre de 1987, por el que se autoriza la suscripción de los convenios de crédito referidos en el artículo anterior.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Oscar Lazcano, Henry, Ulises Hurtadi Cuéllar, Carlos Farah Aquím.
Por tanto, promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio, Fernando Illanes de la Riva.