La Ley Nº 953 autoriza el Convenio de Crédito firmado el 29 de mayo de 1987 entre el Gobierno de Bolivia y el Instituto Centrale per il Credito a medio termine Mediocredito Centrale, por un monto de 19 millones de dólares estadounidenses, destinado a la ejecución de la primera fase del nuevo aeropuerto de Cochabamba. La ley fue promulgada el 29 de octubre de 1987 y se ordena su cumplimiento por el Poder Ejecutivo.
LEY Nº 953
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza y aprueba el Convenio de Crédito suscrito el 29 de mayo de 1987 entre el Gobierno de Bolivia y el Instituto Centrale per il Credito a medio termine Mediocredito Centrale, Banco “Mediocredito” debidamente autorizado por el Gobierno de Italia, por un monto de $US. 19.000.000.- (DIECINUEVE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) con destino a la ejecución de la primera fase del nuevo aeropuerto de Cochabamba.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuellar Vargas, Ulises Hurtado C., Carlos Farah Aquím.
Por tanto, promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio, Guillermo Bedregal Gutierrez, Jaime Zegada Hurtado.