La Ley N° 956, promulgada el 5 de noviembre de 1987, amplía el plazo para el canje de moneda antigua (pesos bolivianos y cheques de gerencia) por la nueva moneda, el Boliviano, hasta el 31 de diciembre de 1988. A partir del 1 de enero de 1989, el peso boliviano dejará de tener curso legal y será desmonetizado, careciendo de valor.
LEY N° 956
LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Se amplía el término de vigencia establecido en el artículo décimo de la ley 901, para el canje de la moneda antigua, pesos bolivianos y cheques de gerencia, por la nueva moneda el Boliviano, por el Banco Central de Bolivia, hasta el 31 de diciembre de 1988. El peso boliviano dejará de tener curso legal a partir del primero de enero de 1989, quedando desmonetizado y sin valor alguno.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer Guzman, Gonzalo Simbrón G.
Por tanto promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Cariaga Osorio.