La Ley Nº 957, promulgada el 5 de noviembre de 1987, declara como prioridad nacional el proyecto de prospección y exploración de minerales de plomo-plata-zinc en las áreas cercanas al Cerro Rico de Potosí, asignando su ejecución al Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL). Además, autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento ante organismos internacionales para cubrir los costos del proyecto.
LEY Nº 957
LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Declárese la prioridad nacional el proyecto de prospección y exploración de minerales de plomo-plata-zinc en zonas aledañas al Cerro Rico de Potosí, cuya elaboración se encomienda al Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL).
ARTÍCULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento correspondiente ante organismos internacionales especializados para cubrir el costo del proyecto que será ejecutado por GEOBOL.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer G., Carlos Farah Aquím.
Por tanto promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio, Jaime Villalobos Sanjinés.