La Ley N° 959, promulgada el 25 de enero de 1988, declara de prioridad nacional la construcción de una Penitenciaria Nacional en Oruro, que se regirá por el decreto supremo del 19 de septiembre de 1973. Autoriza al Poder Ejecutivo a contratar créditos internos y/o externos para la ejecución del proyecto. Se encomienda a la Corporación Regional de Desarrollo (CORDEOR) y a la Prefectura de Oruro la selección del sitio adecuado y la elaboración del proyecto final.
LEY N° 959
LEY DE 25 DE ENERO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Declárese de prioridad nacional la construcción de una Penitenciaria Nacional en el departamento de Oruro, que funcionará de acuerdo al decreto supremo de 19 de septiembre de 1973.
Artículo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de créditos internos y/o externos para la inmediata ejecución de la obra.
Artículo Tercero. Encomiéndase a la Corporación Regional de Desarrollo (CORDEOR) y a la Prefectura del Departamento de Oruro, la elección de la localización más adecuada y la elaboración del respectivo proyecto a diseño final.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Juan Lucio Grandchant, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Oscar Lazcano Henry, Fernando Kieffer Guzmán, Gonzalo Simbrón Garcia
Por tanto promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio, Juan Carlos Durán Saucedo.