La Ley N° 960 establece un régimen transitorio para la preselección y elección de magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, convocando elecciones para el 3 de diciembre de 2017. La Asamblea Legislativa debe remitir la lista de preseleccionados 90 días antes de la elección, garantizando que el 50% de los candidatos sean mujeres y se incluya representación indígena. El Tribunal Supremo Electoral organizará el proceso electoral, que se realizará en circunscripciones departamentales para los tribunales constitucional y supremo, y en circunscripción nacional para el tribunal agroambiental y el consejo de la magistratura, con un sistema de votación y recuento de votos específico para cada institución. La Ley N° 929 se aplicará en lo no regulado por esta norma.
LEY N° 960
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY TRANSITORIA PARA EL PROCESO DE PRESELECCIÓN Y ELECCIÓN
DE MÁXIMAS AUTORIDADES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Y CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto disponer un régimen excepcional y transitorio para:
a) El proceso de preselección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia, de la gestión 2017.
b) El proceso de elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal
Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal
Agroambiental, y de Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, de
la gestión 2017.
ARTÍCULO 2. (CONVOCATORIA A ELECCIONES).
I. Se convoca a elecciones para la elección de Magistradas y Magistrados del
Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia y del
Tribunal Agroambiental, y de Consejeras y Consejeros del Consejo de la
Magistratura del Órgano Judicial, para el 3 de diciembre de 2017.
II. La Asamblea Legislativa Plurinacional adecuará los plazos del proceso de
preselección de manera que noventa (90) días antes de la elección del 3 de
diciembre de 2017, remita al Tribunal Supremo Electoral la lista de
preseleccionadas y preseleccionados del Tribunal Agroambiental, del Consejo de
la Magistratura, del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal
Supremo de Justicia.
III. El Tribunal Supremo Electoral podrá adecuar la convocatoria, el
cronograma electoral y los procesos administrativos a los alcances y plazos
establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 3. (CRITERIOS DE GÉNERO Y PLURINACIONALIDAD). La Asamblea Legislativa
Plurinacional garantizará que del total de personas preseleccionadas para el
Tribunal Constitucional Plurinacional y para el Tribunal Supremo de Justicia,
el 50% sean mujeres y se incluya candidatas y candidatos con auto
identificación indígena originario campesina.
ARTÍCULO 4. (ORGANIZACIÓN DE LA VOTACIÓN).
I. El Tribunal Supremo Electoral, luego de recibidas las nóminas de candidatas
y candidatos preseleccionados, organizará el proceso electoral del 3 de
diciembre de 2017, en función a las siguientes previsiones:
a) Tribunal Supremo de Justicia.
La elección se realizará en circunscripción departamental. La lista estará
integrada por cuatro (4) personas en cada Departamento. En cada
circunscripción departamental se elegirá a una (1) Magistrada o Magistrado
titular y una (1) Magistrada o Magistrado suplente. La Magistrada o el
Magistrado titular será la o el candidato que obtenga el mayor número de votos
válidos. La Magistrada o el Magistrado suplente será la o el siguiente en
votación.
b) Tribunal Constitucional Plurinacional.
La elección se realizará en circunscripción departamental. La lista estará
integrada por cuatro (4) personas en cada Departamento. En cada
circunscripción departamental se elegirá a una (1) Magistrada o Magistrado
titular y una (1) Magistrda o Magistrado suplente. La Magistrada o el
Magistrado titular será la o el candidato que obtenga el mayor número de votos
válidos. La Magistrada o el Magistrado suplente será la o el siguiente en
votación.
c) Tribunal Agroambiental.
La elección se realizará en circunscripción nacional. La lista estará
integrada por catorce (14) candidatas y candidatos. Las Magistradas o
Magistrados titulares serán las y los cinco (5) que obtengan el mayor número
de votos válidos y las Magistradas o Magistrados suplentes serán las y los
siguientes cinco (5) más votados.
d) Consejo de la Magistratura.
La elección se realizará en circunscripción nacional. La lista estará
integrada por diez (10) candidatas y candidatos. Las Consejeras o Consejeros
titulares serán las y los tres (3) que obtengan el mayor número de votos
válidos y las Consejeras o Consejeros suplentes serán las y los siguientes
tres (3) más votados.
II. El orden de ubicación de las y los postulantes en la franja
correspondiente de la papeleta electoral, se definirá mediante sorteo público
realizado por el Tribunal Supremo Electoral.
III. El Tribunal Supremo Electoral habilitará dos papeletas, una para la
circunscripción nacional correspondiente al Tribunal Agroambiental y al
Consejo de la Magistratura, y otra para la circunscripción departamental
correspondiente al Tribunal Constitucional Plurinacional y al Tribunal Supremo
de Justicia.
IV. Las y los electores emitirán un solo voto por cada institución.
V. El recuento de votos y cómputo oficial se realizará por institución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La Ley N° 929 de 27 de abril de 2017, se aplicará en lo que no esté
regulado en la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia
M. Gómez Andrade, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián
Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Cochabamba, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil
diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Luis Alberto Arce
Catacora, Héctor Enrique Arce Zaconeta.